Presidente de Uruguay
Presidente de la República Oriental del Uruguay | |
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Escudo de Uruguay | |
Titular José Mujica Desde 1 de marzo de 2010 | |
Residencia | Montevideo |
Duración | Cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata |
Primer titular | Fructuoso Rivera |
Creación | 6 de noviembre de 1830 |
Sitio web | Presidencia.gub.uy |
Características del cargo
Según la Constitución actual, el presidente y vicepresidente son electos por elección popular directa. El Presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta, denominada "Balotaje", entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de los votos.De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otros asuntos:
- La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
- El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
- Publicar y circular todas las leyes y hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
- Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
- Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación.
- Proponer proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas.
- Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito.
- Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución del Poder Legislativo, declarar la guerra.
- Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior.
- Preparar y presentar al Poder Legislativo los presupuestos.
- Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
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